Resumen del Artículo cuatrocientos nueve

Artículo cuatrocientos nueve del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)Cuando el Consejo General del Poder Judicial, el Gobierno u otro órgano o autoridad del Estado o de una Comunidad Autónoma considere que un Juez o Magistrado ha realizado, en el ejercicio de su cargo, un hecho que puede ser constitutivo de delito o falta, lo pondrá en…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo cuatrocientos nueve

Cuando el Consejo General del Poder Judicial, el Gobierno u otro órgano o autoridad del Estado o de una Comunidad Autónoma considere que un Juez o Magistrado ha realizado, en el ejercicio de su cargo, un hecho que puede ser constitutivo de delito o falta, lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal por si procediere el ejercicio de la acción penal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 406.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo cuatrocientos nueve

¿Qué dice el Artículo cuatrocientos nueve del LOPJ?

Cuando el Consejo General del Poder Judicial, el Gobierno u otro órgano o autoridad del Estado o de una Comunidad Autónoma considere que un Juez o Magistrado ha realizado, en el ejercicio de su…

¿El Artículo cuatrocientos nueve del LOPJ está vigente?

El artículo cuatrocientos nueve del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo cuatrocientos nueve dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo cuatrocientos nueve?

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